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Levítico 25:9-28 La Palabra Versión Hispanoamericana (BLPH)

9. El día diez del séptimo mes, que es el Día de la Expiación, harás sonar la trompeta; ese día harán sonar la trompeta por toda su tierra.

10. Declararán santo ese año cincuenta y proclamarán la liberación para todos los habitantes del país. Será para ustedes año jubilar: cada uno recobrará su propiedad y cada cual regresará a su familia.

11. El año cincuenta será para ustedes año jubilar: no sembrarán, ni cosecharán los rebrotes de la última siega, ni vendimiarán las uvas que pueda producir su viñedo.

12. Es año jubilar y debe ser sagrado para ustedes: comerán solo lo que la tierra espontáneamente produzca.

13. En este año de jubileo cada uno recuperará su propiedad.

14. Por tanto, si compran o venden algo a su prójimo, que nadie engañe a su hermano.

15. En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar; asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan.

16. El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar; la venta se hará según el número de las cosechas.

17. Y que ninguno engañe a su prójimo; antes bien, respeten a su Dios. Yo soy el Señor, su Dios.

18. Cumplan mis leyes y guarden mis mandamientos; pónganlos en práctica y así vivirán seguros en la tierra,

19. una tierra que dará su fruto del que comerán hasta saciarse, viviendo seguros en ella.

20. Tal vez se pregunten: ¿y qué comeremos el séptimo año, pues no vamos a sembrar ni a recoger nuestros frutos?

21. Pues yo les contesto que les enviaré mi bendición el sexto año, de manera que haya fruto para tres años.

22. El año octavo sembrarán, pero seguirán comiendo de la cosecha anterior; así harán hasta el año noveno en que llegue el nuevo fruto.

23. La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes son como residentes extranjeros en mi propiedad.

24. Por tanto, en toda la tierra que poseen, concederán el derecho a rescatar la posesión de la misma.

25. Si se empobrece tu hermano* y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender.

26. Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate,

27. calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad.

28. Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario.

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