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Antiguo Testamento

Nuevo Testamento

Levítico 25 La Palabra Versión Hispanoamericana (BLPH)

Año sabático

1. El Señor se dirigió a Moisés en el monte Sinaí y le dijo:

2. —Habla a los israelitas y diles: Cuando hayan entrado en la tierra que yo les entrego, la tierra deberá disfrutar de un tiempo de descanso en honor del Señor.

3. Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás su producto.

4. Pero el séptimo año la tierra disfrutará de descanso completo en honor del Señor: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.

5. No cosecharás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás las uvas que pueda producir tu viñedo; será un año de descanso para la tierra.

6. Lo que produzca espontáneamente la tierra en este año de descanso les servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado y al extranjero que viva contigo;

7. también a tu ganado y a los animales que haya en tu tierra, les servirá de alimento todo lo que ella produzca.

Año jubilar

8. Contarás siete semanas de años, siete por siete años, o sea, cuarenta y nueve años.

9. El día diez del séptimo mes, que es el Día de la Expiación, harás sonar la trompeta; ese día harán sonar la trompeta por toda su tierra.

10. Declararán santo ese año cincuenta y proclamarán la liberación para todos los habitantes del país. Será para ustedes año jubilar: cada uno recobrará su propiedad y cada cual regresará a su familia.

11. El año cincuenta será para ustedes año jubilar: no sembrarán, ni cosecharán los rebrotes de la última siega, ni vendimiarán las uvas que pueda producir su viñedo.

12. Es año jubilar y debe ser sagrado para ustedes: comerán solo lo que la tierra espontáneamente produzca.

13. En este año de jubileo cada uno recuperará su propiedad.

14. Por tanto, si compran o venden algo a su prójimo, que nadie engañe a su hermano.

15. En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar; asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan.

16. El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar; la venta se hará según el número de las cosechas.

17. Y que ninguno engañe a su prójimo; antes bien, respeten a su Dios. Yo soy el Señor, su Dios.

Añadido sobre el año sabático

18. Cumplan mis leyes y guarden mis mandamientos; pónganlos en práctica y así vivirán seguros en la tierra,

19. una tierra que dará su fruto del que comerán hasta saciarse, viviendo seguros en ella.

20. Tal vez se pregunten: ¿y qué comeremos el séptimo año, pues no vamos a sembrar ni a recoger nuestros frutos?

21. Pues yo les contesto que les enviaré mi bendición el sexto año, de manera que haya fruto para tres años.

22. El año octavo sembrarán, pero seguirán comiendo de la cosecha anterior; así harán hasta el año noveno en que llegue el nuevo fruto.

Rescate de la tierra y otras propiedades

23. La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes son como residentes extranjeros en mi propiedad.

24. Por tanto, en toda la tierra que poseen, concederán el derecho a rescatar la posesión de la misma.

25. Si se empobrece tu hermano* y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender.

26. Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate,

27. calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad.

28. Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario.

29. Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; tendrá un año para poder rescatarla.

30. Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada.

31. En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar.

32. Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas.

33. Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad* en medio de los israelitas.

34. Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.

Préstamos y sus intereses

35. Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo.

36. Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo.

37. No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos.

38. Yo soy el Señor, su Dios, el que los sacó del país de Egipto para entregarles la tierra de Canaán y ser su Dios.

Normas sobre los esclavos

39. Y si un hermano* tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo.

40. Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti solo hasta el año del jubileo.

41. Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados.

42. Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos.

43. Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.

44. El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están alrededor de ustedes; de esas naciones sí podrán comprar esclavos y esclavas.

45. También podrán comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en la tierra de ustedes y viven entre ustedes; estos sí podrán ser de su propiedad.

46. Además, los podrán dejar en herencia para sus hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en sus esclavos a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no se tratarán unos a otros con dureza.

47. Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares,

48. una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar:

49. su tío o su primo o un pariente cercano de su familia lo podrá rescatar. Incluso, él mismo se podrá rescatar si tiene medios suficientes para ello.

50. Fijará con el comprador el tiempo transcurrido desde el año de la venta hasta el año jubilar y se calculará el precio de venta según el número de los años que quedan, valorando los días de trabajo como los de un jornalero.

51. Si faltan todavía muchos años, pagará por su rescate en proporción al precio por el cual se vendió.

52. Y si quedan pocos años hasta el año del jubileo, entonces hará el cálculo correspondiente y pagará por su rescate según los años que resten.

53. Estará a su servicio como un jornalero de contrato anual y no permitirás que sea tratado con dureza.

54. Pero si no es rescatado durante esos años, en el año del jubileo tanto él como sus hijos quedarán libres.

55. Porque solo a mí me pertenecen los israelitas como siervos; ellos son mis siervos, pues yo fui quien los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor, su Dios.