38. Yo soy el Señor, su Dios, el que los sacó del país de Egipto para entregarles la tierra de Canaán y ser su Dios.
39. Y si un hermano* tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo.
40. Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti solo hasta el año del jubileo.
41. Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados.
42. Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos.
43. Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.
44. El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están alrededor de ustedes; de esas naciones sí podrán comprar esclavos y esclavas.
45. También podrán comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en la tierra de ustedes y viven entre ustedes; estos sí podrán ser de su propiedad.
46. Además, los podrán dejar en herencia para sus hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en sus esclavos a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no se tratarán unos a otros con dureza.
47. Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares,
48. una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar: