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Levítico 25:35-48 La Palabra Versión Hispanoamericana (BLPH)

35. Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo.

36. Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo.

37. No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos.

38. Yo soy el Señor, su Dios, el que los sacó del país de Egipto para entregarles la tierra de Canaán y ser su Dios.

39. Y si un hermano* tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo.

40. Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti solo hasta el año del jubileo.

41. Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados.

42. Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos.

43. Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.

44. El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están alrededor de ustedes; de esas naciones sí podrán comprar esclavos y esclavas.

45. También podrán comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en la tierra de ustedes y viven entre ustedes; estos sí podrán ser de su propiedad.

46. Además, los podrán dejar en herencia para sus hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en sus esclavos a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no se tratarán unos a otros con dureza.

47. Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares,

48. una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar:

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