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Levítico 25:30-36 La Palabra Versión Hispanoamericana (BLPH)

30. Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada.

31. En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar.

32. Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas.

33. Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad* en medio de los israelitas.

34. Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.

35. Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo.

36. Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo.

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