30. Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada.
31. En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar.
32. Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas.
33. Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad* en medio de los israelitas.
34. Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.
35. Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo.
36. Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo.