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Levítico 25:15-31 La Palabra Versión Hispanoamericana (BLPH)

15. En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar; asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan.

16. El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar; la venta se hará según el número de las cosechas.

17. Y que ninguno engañe a su prójimo; antes bien, respeten a su Dios. Yo soy el Señor, su Dios.

18. Cumplan mis leyes y guarden mis mandamientos; pónganlos en práctica y así vivirán seguros en la tierra,

19. una tierra que dará su fruto del que comerán hasta saciarse, viviendo seguros en ella.

20. Tal vez se pregunten: ¿y qué comeremos el séptimo año, pues no vamos a sembrar ni a recoger nuestros frutos?

21. Pues yo les contesto que les enviaré mi bendición el sexto año, de manera que haya fruto para tres años.

22. El año octavo sembrarán, pero seguirán comiendo de la cosecha anterior; así harán hasta el año noveno en que llegue el nuevo fruto.

23. La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes son como residentes extranjeros en mi propiedad.

24. Por tanto, en toda la tierra que poseen, concederán el derecho a rescatar la posesión de la misma.

25. Si se empobrece tu hermano* y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender.

26. Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate,

27. calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad.

28. Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario.

29. Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; tendrá un año para poder rescatarla.

30. Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada.

31. En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar.

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