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Levítico 25:24-40 Dios Habla Hoy con Deuterocanónicos Versión Española (DHHED)

24. Por lo tanto, para cualquier terreno que tengáis en propiedad, deberéis conceder a los dueños anteriores el derecho de volver a comprarlo.

25. “Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente había vendido.

26. “En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, si él logra reunir lo suficiente para rescatarla por sí mismo,

27. calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que se la compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar posesión de su propiedad.

28. Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, esta quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volverá a tomar posesión de ella.

29. “Si alguien vende una vivienda en una ciudad con murallas, tendrá derecho a volver a comprarla durante un año completo a partir de la fecha de venta.

30. Pero en caso de que la vivienda no sea rescatada en el término de un año, quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. No podrá ser liberada en el año de liberación.

31. En cambio, las casas de pueblos sin murallas serán consideradas igual que los campos: podrán ser rescatadas, y serán liberadas en el año de liberación.

32. “Los levitas tendrán siempre el derecho de volver a comprar las casas que estén dentro de sus ciudades.

33. Si el que rescata es un levita, deberá abandonar la casa en el año de liberación e irse a la ciudad donde tiene su propiedad, porque la única propiedad de los levitas entre los israelitas es la casa que tienen en su ciudad.

34. Las tierras de pastoreo pertenecientes a las ciudades de los levitas no podrán ser vendidas, porque son su propiedad permanente.

35. “Si alguno de tus compatriotas se arruina y recurre a ti, debes ayudarle como a un extranjero de paso, y le acomodarás en tu casa.

36. No le quites nada ni le cargues intereses sobre los préstamos que le hagas; al contrario, muestra temor por tu Dios y acomoda a tu compatriota en tu casa.

37. No cargues intereses al dinero que le prestes, ni aumentes el precio de los alimentos que le des.

38. Yo soy el Señor vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.

39. “Si uno de tus compatriotas se arruina estando contigo, y se vende a ti, no le hagas trabajar como esclavo;

40. trátale como a un trabajador o como a un huésped. Trabajará para ti hasta el año de liberación,

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