24. entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes.
25. Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
26. Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió,