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Números 35:24-34 Reina Valera Gómez (RVG)

24. entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes:

25. Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.

26. Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, en la cual se refugió,

27. y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su refugio, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:

28. Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote: y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.

29. Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.

30. Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fe contra alguna persona para que muera.

31. Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte: mas indefectiblemente morirá.

32. Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.

33. Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.

34. No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.

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