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Números 35:20-31 Reina Valera Gómez (RVG)

20. Y si por odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;

21. o por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.

22. Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,

23. o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;

24. entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes:

25. Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.

26. Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, en la cual se refugió,

27. y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su refugio, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:

28. Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote: y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.

29. Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.

30. Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fe contra alguna persona para que muera.

31. Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte: mas indefectiblemente morirá.

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