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Números 35:11-28 Reina Valera Gómez (RVG)

11. os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte por yerro.

12. Y os serán aquellas ciudades por refugio del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.

13. De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio.

14. Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio.

15. Estas seis ciudades serán para refugio a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro.

16. Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:

17. Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

18. Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

19. El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.

20. Y si por odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;

21. o por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.

22. Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,

23. o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;

24. entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes:

25. Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.

26. Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, en la cual se refugió,

27. y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su refugio, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:

28. Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote: y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.

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