10. Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,
11. os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte por yerro.
12. Y os serán aquellas ciudades por refugio del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.
13. De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio.
14. Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio.
15. Estas seis ciudades serán para refugio a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro.
16. Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:
17. Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
18. Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.