8. Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
9. Entonces harás resonar la trompeta del jubileo en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.
10. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
11. El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
12. Porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13. En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.
14. Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:
15. Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
16. Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
17. Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18. Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19. Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
20. Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos:
21. Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y dará fruto por tres años.
22. Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23. Y la tierra no se venderá para siempre, porque la tierra es mía; pues vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
25. Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido.
26. Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención;
27. Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.