26. Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención;
27. Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
28. Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
29. Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.
30. Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
31. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.