24. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
25. Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido.
26. Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención;
27. Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
28. Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
29. Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.
30. Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
31. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32. En cuanto a las ciudades de los levitas, siempre podrán los levitas redimir las casas de las ciudades que poseyeren.
33. Y el que comprare de los levitas, saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.