34. el dueño de la cisterna pagará el dinero, resarciendo a su dueño, y lo que fue muerto será suyo.
35. Y si el buey de alguno hiriere al buey de su prójimo, y éste muriere, entonces venderán el buey vivo, y partirán el dinero de él, y también partirán el muerto.
36. Mas si era notorio que el buey era acorneador en tiempo pasado, y su dueño no lo hubiere guardado, pagará buey por buey, y el muerto será suyo.