10. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: este os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
11. El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
12. Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13. En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
14. Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:
15. Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
16. Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
17. Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18. Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19. Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
20. Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
21. Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
22. Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23. Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25. Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26. Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;