46. Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro: habitará solo; fuera del real será su morada.
47. Y cuando en el vestido hubiere plaga de lepra, en vestido de lana, ó en vestido de lino;
48. O en estambre ó en trama, de lino ó de lana, ó en piel, ó en cualquiera obra de piel;
49. Y que la plaga sea verde, ó bermeja, en vestido ó en piel, ó en estambre, ó en trama, ó en cualquiera obra de piel; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.
50. Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.
51. Y al séptimo día mirará la plaga: y si hubiere cundido la plaga en el vestido, ó estambre, ó en la trama, ó en piel, ó en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.