11. Os serán, pues, en abominación: de su carne no comeréis, y abominaréis sus cuerpos muertos.
12. Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, tendréislo en abominación.
13. Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,
14. El milano, y el buitre según su especie;
15. Todo cuervo según su especie;
16. El avestruz, y la lechuza, y el laro, y el gavilán según su especie;
17. Y el buho, y el somormujo, y el ibis,