10. Mas todas las cosas que no tienen aletas ni escamas en la mar y en los ríos, así de todo reptil de agua como de toda cosa viviente que está en las aguas, las tendréis en abominación.
11. Os serán, pues, en abominación: de su carne no comeréis, y abominaréis sus cuerpos muertos.
12. Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, tendréislo en abominación.
13. Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,
14. El milano, y el buitre según su especie;
15. Todo cuervo según su especie;