32. Si el buey acorneare a un siervo o a una sierva, pagará su dueño treinta siclos de plata, y el buey será apedreado.
33. Y si alguno abriere un pozo, o cavare cisterna, y no la cubriere, y cayere allí buey o asno,
34. el dueño de la cisterna pagará el daño, resarciendo a su dueño, y lo que fue muerto será suyo.
35. Y si el buey de alguno hiriere al buey de su prójimo de modo que muriere, entonces venderán el buey vivo y partirán el dinero de él, y también partirán el buey muerto.
36. Mas si era notorio que el buey era acorneador desde tiempo atrás, y su dueño no lo hubiere guardado, pagará buey por buey, y el buey muerto será suyo.