23. entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu valoración hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu precio señalado como cosa consagrada a Jehová.
24. En el año del jubileo volverá la tierra a aquél a quien él la compró, del que es la herencia de la tierra.
25. Y todo lo que valores será conforme al siclo del santuario; el siclo tiene veinte geras.
26. Pero el primogénito de los animales, que por la primogenitura es de Jehová, nadie lo consagrará; sea buey u oveja, de Jehová es.
27. Pero si es de los animales inmundos, lo redimirán conforme a tu valoración y añadirán sobre ella la quinta parte de su valor; y si no lo redimen, se venderá conforme a tu valoración.
28. Pero no se venderá ni se redimirá ninguna cosa consagrada que alguien haya dedicado a Jehová de todo lo que tenga, de hombres, y de animales y de las tierras de su posesión, todo lo consagrado será cosa santísima para Jehová.
29. Nada consagrado que haya sido así consagrado por los hombres podrá ser redimido; indefectiblemente ha de ser muerto.
30. Y todo el diezmo de la tierra, tanto de la semilla de la tierra como del fruto de los árboles, es de Jehová; es cosa consagrada a Jehová.
31. Y si alguno quiere redimir algo de su diezmo, le añadirá la quinta parte.
32. Y todo diezmo de vacas o de ovejas, de todo lo que pasa bajo la vara, la décima cabeza será consagrada a Jehová.