1. Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas.
2. Y ésta es la manera de la remisión: todo aquel que haya prestado a su prójimo perdonará a su deudor; no lo demandará más a su prójimo ni a su hermano, porque se ha proclamado la remisión de Jehová.
3. Del extranjero demandarás el reintegro; mas lo que tu hermano tenga de ti, lo perdonará tu mano;
4. Así no habrá mendigo en medio de ti, porque Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la poseas,