27. Cuando ella se haya bebido las aguas de la maldición, y éstas entren en ella para causarle amargura, si le fue infiel a su esposo y se mancilló, se le hinchará el vientre y quedará estéril. Así esa mujer caerá bajo maldición en medio de su pueblo.
28. Pero si no se mancilló, sino que se mantuvo pura, entonces no sufrirá daño alguno y será fértil.
29. »Ésta es la ley en cuanto a los celos, cuando se dé el caso de que una mujer, estando bajo la potestad de su esposo, se desvíe del buen camino y se mancille a sí misma,
30. o cuando al esposo le dé un ataque de celos y sospeche de su esposa. El sacerdote llevará a la mujer a la presencia del Señor y le aplicará esta ley al pie de la letra.
31. El esposo quedará exento de culpa, pero la mujer sufrirá las consecuencias de su pecado.»