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Ezequiel 47:10-23 Nueva Versión Internacional (NVI)

10. Junto al río se detendrán los pescadores, desde Engadi hasta Eneglayin, porque allí habrá lugar para secar sus redes. Los peces allí serán tan variados y numerosos como en el mar Mediterráneo.

11. Pero sus pantanos y marismas no tendrán agua dulce, sino que quedarán como salinas.

12. Junto a las orillas del río crecerá toda clase de árboles frutales; sus hojas no se marchitarán, y siempre tendrán frutos. Cada mes darán frutos nuevos, porque el agua que los riega sale del templo. Sus frutos servirán de alimento y sus hojas serán medicinales.

13. »Así dice el Señor omnipotente: Éstos son los límites del país que se repartirá como herencia a las doce tribus de Israel, tomando en cuenta que a José le tocará una doble porción.

14. A los antepasados de ustedes les juré darles este país como herencia. Ahora cada uno de ustedes recibirá una parte igual, porque este país es su herencia.

15. »Por el lado norte, comenzando desde el mar Mediterráneo y pasando por la ciudad de Hetlón hasta la entrada de Zedad, los límites del país serán:

16. Jamat, Berotá, Sibrayin —que está entre el territorio de Damasco y el de Jamat— y Jazar Haticón, que limita con Jaurán.

17. Así el límite norte se extenderá desde el mar Mediterráneo hasta Jazar Enán. Al norte quedarán los territorios de Jamat y Jaurán.

18. »Por el oriente, la frontera entre la tierra de Israel y Jaurán, Damasco y Galaad, será el río Jordán, hasta la ciudad de Tamar, que está junto al Mar Muerto; éste será el lado oriental.

19. »Por el sur, la frontera irá desde Tamar hasta el oasis de Meribá Cades, en dirección del torrente de Egipto, hasta el mar Mediterráneo. Éste será el límite sur.

20. »Por el occidente, la frontera será el mar Mediterráneo, desde el límite sur hasta la costa que está a la altura de Lebó Jamat. Éste será el límite occidental.

21. »Ustedes deberán repartirse esta tierra entre las doce tribus de Israel.

22. La sortearán como herencia entre ustedes, y entre los extranjeros que habiten entre ustedes y que entre ustedes hayan tenido, a los cuales deberán considerar israelitas por nacimiento. Por tanto, estos extranjeros recibirán una herencia con ustedes entre las tribus de Israel.

23. Y en la tribu donde esté residiendo el extranjero, allí le darán su herencia. Lo afirma el Señor omnipotente.

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