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Levítico 25:46-51 Nueva Biblia Latinoamericana de Hoy (NBLH)

46. Aun podrán dejarlos en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión; podrán servirse de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a sus hermanos, los Israelitas, no se enseñorearán unos de otros con severidad.

47. Si aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero,

48. él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;

49. o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.

50. Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.

51. Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;

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