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Levítico 25:31-41 Nueva Biblia Latinoamericana de Hoy (NBLH)

31. Las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.

32. En cuanto a las ciudades de los Levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.

33. Así que lo que pertenece a los Levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los Levitas son propiedad suya entre los Israelitas.

34. Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.

35. En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un extranjero o peregrino, para que viva contigo.

36. No tomes interés y usura de él, pero teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.

37. No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres con ganancia.

38. Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39. Si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.

40. Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo.

41. Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.

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