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Levítico 25:28-36 Nueva Biblia Latinoamericana de Hoy (NBLH)

28. Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.

29. Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.

30. Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.

31. Las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.

32. En cuanto a las ciudades de los Levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.

33. Así que lo que pertenece a los Levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los Levitas son propiedad suya entre los Israelitas.

34. Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.

35. En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un extranjero o peregrino, para que viva contigo.

36. No tomes interés y usura de él, pero teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.

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