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Levítico 25:18-30 Nueva Biblia Latinoamericana de Hoy (NBLH)

18. Cumplirán, pues, Mis estatutos y guardarán Mis leyes, para ejecutarlos, para que habiten seguros en la tierra.

19. Entonces la tierra dará su fruto, comerán hasta que se sacien y habitarán en ella con seguridad.

20. Pero si ustedes dicen: "¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?"

21. Yo entonces les enviaré Mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.

22. Cuando estén sembrando en el octavo año, todavía podrán comer cosas añejas de la cosecha, comiendo de lo añejo hasta el noveno año cuando venga la cosecha.

23. Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es Mía; porque ustedes son sólo extranjeros y peregrinos para conmigo.

24. Así que en toda tierra que ustedes tengan en propiedad, proveerán para que la tierra pueda ser redimida.

25. Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.

26. Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,

27. entonces contará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.

28. Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.

29. Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.

30. Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.

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