9. En toda clase de fraude, ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: 'Esto es mío,' la causa de ambos se llevará ante los jueces; y aquél a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su vecino.
10. "Si alguien da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado sin que nadie lo vea,
11. los dos harán juramento delante del Señor de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución.
12. Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño.