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Levítico 27:17-25 La Palabra Versión Hispanoamericana (BLPH)

17. Si consagra la tierra en el año del jubileo, se atendrá a esta tasación.

18. Pero si la consagra después del jubileo, el sacerdote calculará el dinero que corresponda a los años que resten hasta el año del próximo jubileo y hará el descuento correspondiente.

19. Si el que consagró la tierra quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor de lo tasado, y la tierra quedará en su poder.

20. Pero si no rescata la tierra, y esta se vende a otro, ya no podrá rescatarla:

21. cuando sea liberada en el año jubilar, la tierra será considerada sagrada en cuanto tierra dedicada al Señor y pasará a ser posesión del sacerdote.

22. Si alguien dedica al Señor un campo comprado y que, por tanto, no forma parte del patrimonio heredado,

23. entonces el sacerdote calculará el valor de ese campo hasta el año del jubileo y ese mismo día se pagará el precio fijado, como cosa consagrada al Señor.

24. El año del jubileo ese terreno será devuelto al vendedor a quien pertenecía como propiedad hereditaria.

25. Todas las tasaciones serán hechas de acuerdo al valor del siclo del santuario que pesa once gramos.

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