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Antiguo Testamento

Nuevo Testamento

Deuteronomio 15 La Palabra Versión Hispanoamericana (BLPH)

Perdón de las deudas

1. Cada siete años perdonarás las deudas.

2. Lo harás del siguiente modo: cuando se proclame el perdón de las deudas en honor del Señor, todo el que haya hecho un préstamo a su prójimo o a su hermano, le perdonará la deuda y no se la reclamará más.

3. Podrás reclamar el pago de la deuda al forastero, pero perdonarás la deuda que tengas contraída con tu hermano.

4. Así no habrá mendigos entre los tuyos, ya que el Señor te colmará de bendiciones en la tierra que el Señor tu Dios te va a dar en herencia para que la poseas,

5. siempre y cuando obedezcas al Señor tu Dios y cumplas cada uno de los mandamientos que yo te prescribo hoy.

6. El Señor tu Dios te bendecirá, tal como te lo ha prometido; podrás prestar a muchas naciones, pero tú no tendrás que pedir prestado; dominarás a muchos pueblos, pero ninguno te dominará a ti.

7. Cuando en alguna de las ciudades de la tierra que el Señor tu Dios te va a dar veas a algún pobre entre los tuyos, no seas inhumano negando tu ayuda a ese hermano necesitado;

8. al contrario, tiéndele la mano y préstale lo que necesite para remediar su penuria.

9. Y que no se te pase por la mente el perverso pensamiento de poner mala cara a tu hermano necesitado y no prestarle nada ya que se acerca el año séptimo, año de perdonar las deudas. Él podría clamar al Señor contra ti y te harías culpable de pecado.

10. Debes prestarle, y además sin mezquindad; así el Señor tu Dios bendecirá todos tus trabajos y todo lo que emprendas.

11. Nunca dejará de haber pobres en esta tierra; por eso te mando que abras generosamente la mano a tu hermano, al pobre y al indigente de tu tierra.

Leyes relativas a los esclavos

12. Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se vende a ti como esclavo y te sirve durante seis años, en el séptimo año lo dejarás libre.

13. Y cuando lo liberes no lo dejarás marchar con las manos vacías,

14. sino que le darás generosamente de aquello con lo que el Señor tu Dios te haya bendecido: de tu ganado, de tu era o de tu lagar.

15. Recuerda que fuiste esclavo en Egipto y que el Señor tu Dios te liberó; por eso te ordeno esto hoy.

16. Pero si ese esclavo te dice: «No quiero irme de tu lado», porque se ha encariñado de ti y de tu familia y porque contigo se encuentra a gusto,

17. entonces con un punzón le perforarás el lóbulo de la oreja contra la puerta, y así se convertirá en tu esclavo de por vida. Lo mismo harás si se trata de tu esclava.

18. No te pese dejar en libertad a tu esclavo, porque te sirvió durante seis años por la mitad de lo que habrías pagado a un jornalero; y, además, el Señor tu Dios bendecirá cuanto hagas.

Los animales primogénitos

19. Todo primogénito macho que nazca de tus vacas o de tus ovejas lo consagrarás al Señor tu Dios. No utilizarás para trabajar al primogénito de tus vacas, ni esquilarás al primogénito de tus ovejas,

20. sino que cada año, tú y tu familia lo comerán en presencia del Señor tu Dios, en el lugar que él haya escogido.

21. Pero si el animal tiene algún defecto: es cojo, ciego o tiene cualquier otra falta, no lo presentarás en sacrificio al Señor tu Dios.

22. En tal caso, lo comerás en tu ciudad, igual que si se tratase de gacela o ciervo; y lo podrá comer tanto el puro como el impuro.

23. Pero la sangre no la comerás, la derramarás en tierra, como el agua.