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Levítico 27:6-26 La Palabra Versión Española (BLP)

6. De un mes hasta cinco años, valorarás al varón en cinco siclos de plata y a la mujer en tres siclos de plata.

7. Si tienen más de setenta años, al varón lo valorarás en quince siclos y a la mujer en diez siclos.

8. Pero si el que ha hecho el voto es muy pobre para pagar lo tasado, entonces será llevado ante el sacerdote, quien fijará el precio de acuerdo con los recursos de quien hizo el voto.

9. Si el voto es concerniente a un animal de los que pueden ser presentados como ofrenda al Señor, todo animal ofrecido al Señor será considerado como algo sagrado.

10. No se podrá cambiar ni sustituir, ni bueno por malo ni malo por bueno; si un animal es cambiado por otro, uno y otro se considerarán como algo sagrado.

11. Si se trata de animales impuros, que no pueden ser presentados como ofrenda al Señor, entonces el animal será presentado al sacerdote,

12. que lo tasará, según sea bueno o sea malo, y el oferente tendrá que atenerse a la tasación del sacerdote.

13. Pero si quien lo ofrece quiere más tarde rescatarlo, deberá añadir una quinta parte del valor sobre lo tasado.

14. Si alguien consagra su casa al Señor, el sacerdote la tasará, según sea buena o sea mala, y habrá que atenerse a la tasación del sacerdote.

15. Si el que consagró su casa al Señor desea más tarde rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor sobre lo tasado, y la casa quedará en su poder.

16. Si una persona consagra parte de su tierra al Señor, la tasación será proporcional a la cantidad de semilla que ese terreno precise: cincuenta siclos de plata por cada doscientos veinte kilos de simiente de cebada.

17. Si consagra la tierra en el año del jubileo, se atendrá a esta tasación.

18. Pero si la consagra después del jubileo, el sacerdote calculará el dinero que corresponda a los años que resten hasta el año del próximo jubileo y hará el descuento correspondiente.

19. Si el que consagró la tierra quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor de lo tasado, y la tierra quedará en su poder.

20. Pero si no rescata la tierra, y esta se vende a otro, ya no podrá rescatarla:

21. cuando sea liberada en el año jubilar, la tierra será considerada sagrada en cuanto tierra dedicada al Señor y pasará a ser posesión del sacerdote.

22. Si alguien dedica al Señor un campo comprado y que, por tanto, no forma parte del patrimonio heredado,

23. entonces el sacerdote calculará el valor de ese campo hasta el año del jubileo y ese mismo día se pagará el precio fijado, como cosa consagrada al Señor.

24. El año del jubileo ese terreno será devuelto al vendedor a quien pertenecía como propiedad hereditaria.

25. Todas las tasaciones serán hechas de acuerdo al valor del siclo del santuario que pesa once gramos.

26. Nadie podrá consagrar los primogénitos de los animales, sean bueyes u ovejas, puesto que, al ser primogénitos, pertenecen ya al Señor.

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