Antiguo Testamento

Nuevo Testamento

Levítico 27:15-21 La Palabra Versión Española (BLP)

15. Si el que consagró su casa al Señor desea más tarde rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor sobre lo tasado, y la casa quedará en su poder.

16. Si una persona consagra parte de su tierra al Señor, la tasación será proporcional a la cantidad de semilla que ese terreno precise: cincuenta siclos de plata por cada doscientos veinte kilos de simiente de cebada.

17. Si consagra la tierra en el año del jubileo, se atendrá a esta tasación.

18. Pero si la consagra después del jubileo, el sacerdote calculará el dinero que corresponda a los años que resten hasta el año del próximo jubileo y hará el descuento correspondiente.

19. Si el que consagró la tierra quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor de lo tasado, y la tierra quedará en su poder.

20. Pero si no rescata la tierra, y esta se vende a otro, ya no podrá rescatarla:

21. cuando sea liberada en el año jubilar, la tierra será considerada sagrada en cuanto tierra dedicada al Señor y pasará a ser posesión del sacerdote.

Leer capítulo completo Levítico 27