21. cuando sea liberada en el año jubilar, la tierra será considerada sagrada en cuanto tierra dedicada al Señor y pasará a ser posesión del sacerdote.
22. Si alguien dedica al Señor un campo comprado y que, por tanto, no forma parte del patrimonio heredado,
23. entonces el sacerdote calculará el valor de ese campo hasta el año del jubileo y ese mismo día se pagará el precio fijado, como cosa consagrada al Señor.
24. El año del jubileo ese terreno será devuelto al vendedor a quien pertenecía como propiedad hereditaria.