7. también a tu ganado y a los animales que haya en tu tierra, les servirá de alimento todo lo que ella produzca.
8. Contarás siete semanas de años, siete por siete años, o sea, cuarenta y nueve años.
9. El día diez del séptimo mes, que es el Día de la Expiación, harás sonar la trompeta; ese día haréis sonar la trompeta por toda vuestra tierra.
10. Declararéis santo ese año cincuenta y proclamaréis la liberación para todos los habitantes del país. Será para vosotros año jubilar: cada uno recobrará su propiedad y cada cual regresará a su familia.
11. El año cincuenta será para vosotros año jubilar: no sembraréis, ni cosecharéis los rebrotes de la última siega, ni vendimiaréis las uvas que pueda producir vuestro viñedo.
12. Es año jubilar y debe ser sagrado para vosotros: comeréis sólo lo que la tierra espontáneamente produzca.
13. En este año de jubileo cada uno recuperará su propiedad.
14. Por tanto, si compráis o vendéis algo a vuestro prójimo, que nadie engañe a su hermano.
15. En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar; asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan.
16. El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar; la venta se hará según el número de las cosechas.
17. Y que ninguno engañe a su prójimo; antes bien, respetad a vuestro Dios. Yo soy el Señor, vuestro Dios.
18. Cumplid mis leyes y guardad mis mandamientos; ponedlos en práctica y así viviréis seguros en la tierra,
19. una tierra que dará su fruto del que comeréis hasta saciaros, viviendo seguros en ella.
20. Tal vez os preguntéis: ¿y qué comeremos el séptimo año, pues no vamos a sembrar ni a recoger nuestros frutos?