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Levítico 25:32-48 La Biblia Traducción Interconfesional Versión Española (BTI)

32. Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas.

33. Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad* en medio de los israelitas.

34. Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.

35. Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo.

36. Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo.

37. No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos.

38. Yo soy el Señor, vuestro Dios, el que os sacó del país de Egipto para entregaros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.

39. Y si un hermano* tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo.

40. Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti sólo hasta el año del jubileo.

41. Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados.

42. Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos.

43. Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.

44. El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están a vuestro alrededor; de esas naciones sí podréis comprar esclavos y esclavas.

45. También podréis comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en vuestra tierra y viven entre vosotros; estos sí podrán ser de vuestra propiedad.

46. Además, los podréis dejar en herencia para vuestros hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en esclavos vuestros a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no os trataréis unos a otros con dureza.

47. Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares,

48. una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar:

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