35. el propietario de la casa avisará al sacerdote y le dirá “Algo como lepra ha aparecido en mi casa”.
36. Antes de entrar a examinarla, el sacerdote ordenará desocupar inmediatamente la casa para evitar que sea contaminado todo lo que hay en ella; a continuación el sacerdote entrará a examinarla.
37. Y si al examinarla, se ven en las paredes de la casa manchas verdosas o rojizas que aparentan estar más hundidas que la superficie de la pared,
38. el sacerdote saldrá a la entrada de la casa y la clausurará durante siete días.
39. Al séptimo día el sacerdote retornará a la casa y, si comprueba que la mancha se ha extendido por las paredes,
40. ordenará que se arranquen las piedras manchadas y que se arrojen en lugar impuro fuera de la ciudad.
41. Ordenará también raspar toda la casa por dentro y el polvo de las raspaduras será arrojado a un lugar impuro fuera de la ciudad.
42. Pondrán otras piedras en lugar de las que se quitaron y revocarán nuevamente con barro el interior de la casa.
43. Y si, después que se arrancaron las piedras, se raspó la casa y se volvió a revocar, salen nuevas manchas,
44. entonces el sacerdote volverá a examinarla: si resulta que las manchas se han extendido por toda la casa, es un caso de lepra maligna en la casa; la casa es impura:
45. deberá ser demolida y sus piedras, sus maderos y la argamasa de sus muros, serán arrojados a un lugar impuro fuera de la ciudad.
46. Y cualquiera que hubiere entrado en aquella casa durante los días en que estuvo clausurada, quedará impuro hasta la noche.