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Levítico 27:6-21 La Biblia: La Palabra de Dios para Todos (PDT)

6. En cuanto al equivalente de los niños de un mes a cinco años de edad, se pagarán cinco monedas de plata por un niño y tres monedas de plata por una niña.

7. Si es el caso del equivalente de un adulto mayor de sesenta años, el precio será de quince monedas de plata por un hombre y diez monedas de plata por una mujer.

8. »Pero si el que hizo la promesa es muy pobre para pagar el precio establecido, entonces irá a presentarse al sacerdote y él determinará el precio equivalente, de acuerdo a lo que pueda pagar el que hizo la promesa.

9. »En cuanto a los animales que se ofrezcan al SEÑOR, todo animal que se traiga para el SEÑOR queda consagrado.

10. El que haya hecho la promesa no puede cambiarlo por otro animal, ya sea mejor o peor; y si lo hace, ambos animales quedarán consagrados.

11. Si se trata de un animal impuro que no se puede ofrecer al SEÑOR, entonces la persona deberá presentar el animal al sacerdote.

12. Y, bien o mal, él fijará el precio y se aceptará sin discusión.

13. Si la persona desea comprarlo de nuevo, entonces deberá pagar lo que vale el animal, más una quinta parte del precio fijado.

14. »Si alguien consagra su casa al SEÑOR, el sacerdote fijará el precio de acuerdo al estado en que se encuentre la casa, y ese será el precio establecido.

15. Si alguien que ha consagrado su casa quiere recuperarla, entonces debe pagar lo que vale la casa, más una quinta parte del precio establecido, y la casa volverá a su poder.

16. »Si alguien consagra parte de su tierra al SEÑOR, el precio dependerá de la cantidad de semillas necesarias para sembrar en ese terreno, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte kilos de semillas de cebada.

17. Si él consagra su tierra en el año del Jubileo, su precio será el que fije el sacerdote.

18. Pero si la persona consagra su tierra después del año del Jubileo, el sacerdote calculará su precio de acuerdo a los años que falten para el año del próximo Jubileo, y el precio se reducirá.

19. Si el que consagró su tierra la quiere comprar de nuevo, debe añadir una quinta parte al precio establecido y así será suya nuevamente,

20. pero si él no compra de nuevo la tierra y esta se vende a otro, ya no la podrá recuperar.

21. Cuando la tierra sea librada en el año del Jubileo, será consagrada para siempre al SEÑOR como propiedad permanente de los sacerdotes.

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