Capítulos

  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  5. 5
  6. 6
  7. 7
  8. 8
  9. 9
  10. 10
  11. 11
  12. 12
  13. 13
  14. 14
  15. 15
  16. 16
  17. 17
  18. 18
  19. 19
  20. 20
  21. 21
  22. 22
  23. 23
  24. 24
  25. 25
  26. 26
  27. 27

Antiguo Testamento

Nuevo Testamento

Levítico 13 La Biblia Hispanoamericana Traducción Interconfesional (BHTI)

Normas sobre la lepra (13—14)

Inflamaciones y llagas blancuzcas

1. El Señor dijo a Moisés y a Aarón:

2. — Cuando alguien tenga en la piel una inflamación, una erupción, o una llaga blancuzca, y se forme en su piel como una llaga de lepra, será llevado al sacerdote Aarón o a uno de sus hijos sacerdotes.

3. El sacerdote examinará la llaga de la piel; si el pelo de la parte afectada se ha vuelto blanco y la llaga parece más hundida que el resto de la piel, es una llaga de lepra; el sacerdote lo comprobará y declarará a esa persona impura.

4. Pero si lo que tiene en la piel es una llaga blancuzca que no está más hundida que el resto de la piel ni el pelo se ha vuelto blanco, entonces el sacerdote recluirá al enfermo durante siete días.

5. Al séptimo día el sacerdote lo volverá a examinar; si la llaga conserva el mismo aspecto, no habiéndose extendido por la piel, entonces el sacerdote lo volverá a recluir durante otros siete días.

6. Al séptimo día el sacerdote lo examinará de nuevo: si la llaga parece haberse oscurecido, sin haberse extendido por la piel, entonces el sacerdote lo declarará puro; era sólo una erupción; la persona lavará sus ropas y será considerada pura.

7. Pero si después de haberse presentado al sacerdote y haber sido declarada pura, la erupción se extiende por la piel, esa persona deberá presentarse nuevamente al sacerdote.

8. Y si, una vez examinada, el sacerdote ve que la erupción se ha extendido por la piel, se trata de lepra y declarará impura a esa persona.

Lepra crónica

9. Cuando a alguien le salga una llaga como de lepra, será llevado al sacerdote.

10. El sacerdote lo examinará, y si aparece un tumor blancuzco en la piel, si ha cambiado el color del pelo y se descubre la carne viva,

11. esa persona padece de lepra crónica en la piel; el sacerdote la declarará impura y no será necesario recluirla, porque es impura.

12. Pero si la lepra se extiende por la piel y llega a cubrir toda la piel del enfermo desde la cabeza hasta los pies, en cuanto le es dado observar al sacerdote,

13. entonces este lo examinará y, si la lepra cubre todo su cuerpo, declarará puro al enfermo; toda la piel se ha vuelto blanca y él es puro.

14. Mas si un día aparece en él la carne viva, quedará impuro:

15. el sacerdote examinará la carne viva y lo declarará impuro. La carne viva es impura; es lepra.

16. Pero si la carne viva cambia de nuevo y se vuelve blanca, entonces el enfermo vendrá al sacerdote,

17. que examinará la llaga y, si la llaga se ha vuelto blanca, declarará puro al que la tenía, porque, en efecto, lo es.

Úlceras

18. Cuando alguien ha tenido en la piel una úlcera que se ha curado,

19. pero de pronto donde estaba la úlcera aparece una inflamación o una llaga blanca de tono rojizo, será presentado al sacerdote.

20. El sacerdote lo examinará y, si la llaga está más hundida que la piel y su pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra que se ha declarado en la úlcera.

21. Pero si cuando el sacerdote la examine, no aparece en la llaga pelo blanco ni está más hundida que la piel, sino que simplemente se ha oscurecido, entonces el sacerdote recluirá al enfermo por siete días;

22. si la llaga se sigue extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra;

23. si, por el contrario, la llaga blanca está localizada y no se ha extendido, es la cicatriz de la úlcera y el sacerdote deberá declarar pura a esa persona.

Quemaduras

24. Asimismo cuando alguien haya sufrido una quemadura en la piel y se le produzca sobre la quemadura una llaga blanquecina de tono rojizo o sólo blanca,

25. el sacerdote la examinará: si el pelo se ha vuelto blanco en la llaga y esta parece estar más hundida que la piel, es lepra que ha brotado en la quemadura; el sacerdote declarará impura a esa persona; es un caso de lepra.

26. Pero si al examinar la llaga, el sacerdote no encuentra en ella pelo blanco ni está más hundida que la piel, sino que simplemente aparece más oscura, el sacerdote confinará al enfermo por siete días.

27. Al séptimo día el sacerdote examinará nuevamente la llaga: si se ha extendido por la piel, el sacerdote declarará impura a esa persona; es un caso de lepra.

28. Pero si la llaga está localizada, no se ha extendido por la piel y aparece simplemente oscura, es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote declarará pura a esa persona, porque es la marca dejada por la quemadura.

Lesiones del cuero cabelludo

29. Si a un hombre o a una mujer se le produce una llaga en la cabeza o en la barbilla,

30. el sacerdote examinará la llaga: si parece estar más hundida que la piel y el pelo de la llaga es amarillento y escaso, entonces el sacerdote declarará impura a esa persona; se trata de tiña, un caso de lepra de la cabeza o de la barbilla.

31. Pero si al examinar la llaga, el sacerdote no la encuentra más hundida que la piel ni hay en ella pelo negro, el sacerdote confinará al enfermo por siete días;

32. al séptimo día el sacerdote examinará nuevamente la llaga: si la tiña no se ha extendido, ni hay en ella pelo amarillento, ni parece que esté más hundida que la piel,

33. entonces el enfermo deberá rasurarse, salvo en la parte afectada, y el sacerdote confinará al que padece la tiña por otros siete días.

34. Al séptimo día examinará el sacerdote nuevamente la tiña: si no se ha extendido por la piel ni parece estar más hundida que la piel, el sacerdote declarará pura a esa persona que deberá lavar sus ropas y será considerada pura.

35. Pero si la tiña se ha ido extendiendo por la piel después de su purificación,

36. y el sacerdote así lo comprueba después del correspondiente examen, no es necesario que el sacerdote indague si el pelo es amarillento; es un caso de impureza.

37. Si, por el contrario, a su modo de ver, la tiña está controlada y en ella ha crecido el pelo negro, es señal de que la tiña está curada; esa persona es pura y así la declarará el sacerdote.

Manchas blancas y calvicie

38. Si en la piel de un hombre o de una mujer aparecen manchas blancas,

39. el sacerdote las examinará, y si comprueba que son de color blancuzco, se trata de un simple eczema que ha brotado en la piel; la persona es pura.

40. Si a una persona se le cae el cabello de la cabeza, es simple calvicie; esa persona es pura.

41. Y si pierde el cabello de las sienes, son simples entradas; esa persona es pura.

42. Mas cuando en la calvicie o en las entradas se descubre una llaga blanca de tono rojizo, es un caso de lepra que brota en su calvicie o en sus entradas.

43. Entonces el sacerdote la examinará, y si comprueba que en su calvicie o en sus entradas aparece una inflamación de la llaga blanca de tono rojizo, similar a la lepra de la piel,

44. es que esa persona padece de lepra; es impura y así la declarará el sacerdote; tiene la lepra en su cabeza.

Situación social del leproso

45. El enfermo de lepra andará con sus vestidos rasgados y con el pelo de su cabeza suelto; se cubrirá la parte inferior de su rostro y pregonará: ¡soy impuro!, ¡soy impuro!

46. Todo el tiempo que le dure la lepra será impuro y, en cuanto impuro, tendrá que vivir aislado; su morada estará fuera del campamento.

Lepra en la ropa

47. Puede suceder que aparezca en un vestido una mancha como de lepra, ya sea vestido de lana o de lino,

48. o en urdimbre de lino o de lana, en cuero o en cualquier objeto de cuero;

49. si la mancha es verdosa o de tono rojizo, se trata de lepra y se ha de indicar al sacerdote.

50. El sacerdote examinará la mancha y aislará el objeto manchado durante siete días.

51. Al séptimo día examinará nuevamente la mancha y si comprueba que se ha extendido por el vestido, en la urdimbre o en el tejido, en el cuero o en cualquier objeto de cuero, se trata de un caso de lepra maligna; el objeto se ha vuelto impuro.

52. El vestido, la urdimbre o tejido de lana o de lino, o cualquier objeto de cuero en que haya una mancha de ese tipo, será quemado porque es un caso de lepra maligna.

53. Pero si el sacerdote examina el objeto y no parece que la mancha se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en el tejido, o en cualquier objeto de cuero,

54. entonces el sacerdote ordenará que se lave el lugar donde está la mancha y aislará otra vez el objeto durante siete días.

55. Si después de haber sido lavada la mancha, el sacerdote la examina y observa que no ha cambiado de aspecto, aunque la mancha no se haya extendido más, el objeto es impuro y deberá ser quemado porque está infectado por el derecho y por el revés.

56. Pero si el sacerdote examina la mancha y comprueba que se ha oscurecido después de ser lavada, la arrancará del vestido, del cuero, de la urdimbre o del tejido.

57. Y si la mancha aparece de nuevo en el vestido, la urdimbre o el tejido, o en cualquier objeto de cuero, extendiéndose por ellos, quemarás todo aquello que resulte afectado por la mancha.

58. En cambio, el vestido, la urdimbre o el tejido, o cualquier objeto de cuero que hayas lavado y del que haya desaparecido la mancha, se lavará por segunda vez y entonces quedará puro.

59. Esta es la norma para los casos de lepra en un vestido sea de lana o de lino, o de urdimbre o de tejido, o de cualquier objeto de cuero, con el fin de declararlo puro o impuro.