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Levítico 27:16-22 Dios Habla Hoy (DHH)

16. »Si alguien consagra al Señor una parte de su terreno, el valor del terreno se calculará según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de cebada.

17. Si consagra el terreno a partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido;

18. pero si lo consagra después del año de liberación, el sacerdote hará el cálculo de la plata que se debe dar, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a los años que restan hasta el año de liberación.

19. »Si el que consagró el terreno quiere recuperarlo, deberá dar una quinta parte más sobre el valor calculado, y el terreno seguirá siendo suyo;

20. pero si no lo recupera, y el terreno se vende a otra persona, ya no podrá volver a recuperarlo.

21. Cuando el terreno quede libre en el año de liberación, será dedicado para uso exclusivo del Señor, y el sacerdote tomará posesión de él.

22. »Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es su herencia de familia,

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