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Levítico 27:1-19 Dios Habla Hoy (DHH)

1. El Señor se dirigió a Moisés y le dijo:

2. «Di a los israelitas lo siguiente: Cuando alguien quiera pagar una promesa al Señor conforme al valor correspondiente de una persona,

3. a un varón de veinte a sesenta años le fijarás una contribución de cincuenta monedas de plata, según la medida oficial del santuario;

4. en el caso de una mujer, la contribución será de treinta monedas.

5. Para las personas de cinco a veinte años, la contribución será de veinte monedas si es hombre, y de diez monedas si es mujer.

6. Para los niños de un mes a cinco años, la contribución será de cinco monedas de plata, y de tres para las niñas.

7. Para las personas mayores de sesenta años, la contribución será de quince monedas para los hombres, y de diez monedas para las mujeres.

8. Y si la persona es demasiado pobre para pagar la contribución establecida, se llevará el caso al sacerdote para que este fije una nueva contribución, de acuerdo con las posibilidades del que hizo la promesa.

9. »En el caso de los animales que se pueden ofrecer al Señor, todo animal que se entregue al Señor quedará consagrado,

10. y no podrá ser cambiado por otro animal, ya sea mejor o peor. En caso de que haya cambio, tanto el animal ofrecido como el animal dado a cambio quedarán consagrados.

11. »En el caso de un animal impuro, que no puede ser ofrecido al Señor, se llevará el animal al sacerdote

12. para que éste fije la contribución correspondiente, según la calidad del animal. La contribución fijada por el sacerdote deberá ser aceptada,

13. y si se quiere recuperar el animal, se deberá dar una quinta parte más de la contribución establecida.

14. »Si alguien consagra su casa al Señor, el sacerdote establecerá su valor según la calidad de la casa. El cálculo del sacerdote deberá ser aceptado.

15. Pero en caso de que el que consagró la casa quiera rescatarla, deberá dar una quinta parte más del valor en que había sido calculada, y la casa volverá a ser suya.

16. »Si alguien consagra al Señor una parte de su terreno, el valor del terreno se calculará según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de cebada.

17. Si consagra el terreno a partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido;

18. pero si lo consagra después del año de liberación, el sacerdote hará el cálculo de la plata que se debe dar, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a los años que restan hasta el año de liberación.

19. »Si el que consagró el terreno quiere recuperarlo, deberá dar una quinta parte más sobre el valor calculado, y el terreno seguirá siendo suyo;

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