15. Pero en caso de que el que consagró la casa quiera rescatarla, deberá dar una quinta parte más del valor en que había sido calculada, y la casa volverá a ser suya.
16. “Si alguien consagra al Señor una parte de sus terrenos, el valor de esa parte se calculará según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de cebada.
17. Si consagra el terreno a partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido;