9. “Cuando una persona tenga llagas de lepra, deberá ser llevada al sacerdote.
10. El sacerdote la examinará, y si la hinchazón de la piel es blanca y ha causado que el pelo se vuelva blanco, y si se ve la carne viva en la hinchazón,
11. es que se trata de lepra crónica de la piel. El sacerdote declarará impura a esa persona, y no será necesario que la encierre, porque ya es impura.
12. “Si la lepra se desarrolla rápidamente, al punto de cubrir de pies a cabeza la piel del enfermo hasta donde el sacerdote pueda ver,
13. el sacerdote lo examinará; y si la lepra ha cubierto todo su cuerpo, el sacerdote lo declarará puro, pues la lepra se ha vuelto blanca y él ha quedado puro.
14. Pero el día que aparezca en él la carne viva, quedará impuro.
15. Entonces el sacerdote examinará la carne viva y lo declarará impuro, pues la carne viva es impura: es lepra.
16. “En caso de que la carne viva vuelva a ponerse blanca, el enfermo irá al sacerdote
17. para que lo examine, y si el sacerdote ve que la llaga se ha vuelto blanca, declarará puro al enfermo, pues ya ha quedado puro.