11. los dos harán juramento delante del Señor de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución.
12. Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño.
13. Si ha sido despedazado, que lo traiga como prueba. No hará restitución por lo que ha sido despedazado.
14. "Si alguien pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre daño o muere en ausencia de su dueño, hará completa restitución.