15. Si el que consagró su casa al Señor desea más tarde rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor sobre lo tasado, y la casa quedará en su poder.
16. Si una persona consagra parte de su tierra al Señor, la tasación será proporcional a la cantidad de semilla que ese terreno precise: cincuenta siclos de plata por cada doscientos veinte kilos de simiente de cebada.
17. Si consagra la tierra en el año del jubileo, se atendrá a esta tasación.
18. Pero si la consagra después del jubileo, el sacerdote calculará el dinero que corresponda a los años que resten hasta el año del próximo jubileo y hará el descuento correspondiente.
19. Si el que consagró la tierra quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor de lo tasado, y la tierra quedará en su poder.
20. Pero si no rescata la tierra, y esta se vende a otro, ya no podrá rescatarla:
21. cuando sea liberada en el año jubilar, la tierra será considerada sagrada en cuanto tierra dedicada al Señor y pasará a ser posesión del sacerdote.
22. Si alguien dedica al Señor un campo comprado y que, por tanto, no forma parte del patrimonio heredado,
23. entonces el sacerdote calculará el valor de ese campo hasta el año del jubileo y ese mismo día se pagará el precio fijado, como cosa consagrada al Señor.
24. El año del jubileo ese terreno será devuelto al vendedor a quien pertenecía como propiedad hereditaria.
25. Todas las tasaciones serán hechas de acuerdo al valor del siclo del santuario que pesa once gramos.